Código Procesal Penal Artículo 309 ter Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 309 ter.
Orden de presentación de datos informáticos. El Fiscal por sí o con autorización del Juez de Garantías, cuando por el tipo de dato solicitado se requiera orden judicial, podrá ordenar a todo organismo público y a cualquier persona física o jurídica en el territorio provincial que presente, remita o entregue datos alojados en un dispositivo de almacenamiento o sistema informático que esté bajo su poder o control y al que pueda acceder legítimamente, siempre que los datos solicitados se vinculen con la investigación de un delito concreto de su competencia.Asimismo, el fiscal, en el marco de una investigación penal concreta, podrá solicitar a toda persona física o jurídica con asiento fuera de la provincia de Salta (pero que preste un servicio de comunicaciones en ésta) o a los proveedores de servicios de Internet de cualquier tipo que allí brinden sus servicios, que presente, remita o entregue los datos de identificación de los usuarios y/o abonados, datos de conexión y los datos de facturación o pago con los que cuente en relación a dichos servicios, siempre que estén bajo su poder o control o a los que pueda acceder de manera legítima.
La orden podrá contener la indicación de que la medida deberá mantenerse bajo secreto. Las personas involucradas en el cumplimiento de la orden deberán guardar reserva y abstenerse de informar sobre ellas en los términos del artículo 257 del presente y Código.
Provincia de Salta Artículo 309 ter Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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